El Día del Empleado de Comercio se celebra habitualmente el 26 de septiembre, fecha que conmemora la sanción de la Ley N° 11.729 en 1934, que reguló los derechos laborales del sector mercantil. Sin embargo, en 2025 esta celebración se traslada oficialmente al lunes 29 de septiembre, para brindar un fin de semana largo a los trabajadores y minimizar el impacto económico durante un día de alta actividad comercial. Este traslado fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto a las cámaras empresariales y homologado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. En este día, los empleados mercantiles tienen derecho a no prestar servicios y cobrar su salario habitual. Si trabajan, deben recibir un recargo del 100% sobre su jornal, equivalente a un feriado nacional, pero no se otorga un día de descanso compensatorio. Aunque es un feriado para los trabajadores del sector, los comercios no están obligados a cerrar si son atendidos por sus dueños o empleados que voluntariamente acepten trabajar ese día, pero grandes superficies como supermercados, shoppings y cadenas cerrarán normalmente. En resumen:
- Fecha habitual: 26 de septiembre
- Fecha en 2025: 29 de septiembre (lunes)
- Es feriado para trabajadores de comercio
- No obligación de cierre comercial si se acuerda trabajo voluntario
- Pago doble si se trabaja en ese día
- No genera descanso compensatorio
Esta información se basa en la ley argentina 26.541 y en acuerdos recientes para la celebración de 2025.