La pregunta plantea si existen dos actores diferentes en la vía por parte de la secretaría de seguridad: “agente” y “agente autorizado para infraccionar”. Respuesta directa
- Sí, en muchos marcos normativos de tránsito hay una distinción entre un agente común de tránsito y un agente especialmente autorizado para emitir infracciones. Estos últimos tienen la facultad adicional de levantar multas o boletas por infracciones de tránsito, mientras que los agentes regulares pueden dirigir el tráfico, asistir a conductores y realizar labores de control sin emitir sanciones. Esta separación varía según la jurisdicción, pero en contextos como CDMX (Ciudad de México) se especifica que solo ciertos agentes de tránsito están autorizados para infraccionar y emitir boletas.
Detalles y ejemplos relevantes
- En CDMX, la autoridad de tránsito ha establecido clases específicas de personal: agentes de tránsito autorizados para infraccionar y otros agentes que pueden colaborar en operativos pero no emitir sanciones. La normativa y anexos oficiales señalan que las infracciones deben ser expedidas por los agentes autorizados, con reglas sobre la identificación, el uso de dispositivos y los procesos de emisión de boletas.
- La distinción es explícita en materiales periodísticos y oficiales: existen agentes de tránsito autorizados para infraccionar (con facultades y uniformes específicos) y policías de otras áreas que pueden intervenir en la vía pero no emitir infracciones, salvo en condiciones o operativos puntuales.
- En algunos casos, la verificación de quién está autorizado para multar puede requerir consulta a listados oficiales, gacetas o aplicaciones gubernamentales, para evitar abusos o detenciones sin capacidad de aplicar infracciones.
Notas prácticas
- Si se recibe una detención o trámite de tránsito, es clave verificar si el agente está autorizado para emitir infracciones: revisar el uniforme, la placa, el certificado o la indicación en la boleta; y, si hay dudas, consultar fuentes oficiales como gacetas, reglamentos o el portal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana correspondiente a la ciudad o jurisdicción.
En resumen, la existencia de dos actores diferenciados (agente y agente autorizado para infraccionar) es real en la práctica de tránsito en varias jurisdicciones, y la autoridad para emitir infracciones recae en los agentes autorizados, mientras que otros agentes cumplen funciones de vigilancia, dirección del tránsito y apoyo a conductores.
